Basándonos en los
aportes teóricos de José Manuel Naredo, Antonio Valero, Joan Martínez Alier,
Jordi Roca y otros autores, buscaremos respuestas a diversos interrogantes.
¿Qué entendemos por desarrollo sustentable?
¿Puede ser sustentable la minería?
¿Qué antecedentes tiene la actividad en la Argentina y en América
Latina?
¿Qué propuestas se pueden formular para compatibilizar la teoría con
la práctica?
1.
¿Qué entendemos por desarrollo sustentable?
Resulta innegable la popularidad del término “desarrollo sustentable”.
Funcionarios de gobiernos, políticos, empresarios, profesionales, integrantes
de organismos internacionales, miembros de ONGs, etc., todos lo usan y lo
emplean en sus discursos y documentos, aún desde posiciones enfrentadas.
Esta característica nos lleva a sospechar que nos encontramos ante una
expresión “comodín”, es decir, que puede servir para fines diversos según
convenga al que lo usa.
Para aclarar el panorama, indagaremos un poco en el origen del vocablo
en cuestión.
Durante mucho tiempo desde la economía convencional o neoclásica, se
consideró que crecimiento económico y desarrollo eran análogos, ó en el mejor
de los casos, que lo primero se traducía necesariamente en lo segundo.
Un ejemplo de esta concepción la tenemos en Walt W. Rostow, sociólogo
y economista estadounidense, autor de Las etapas del crecimiento económico.
Un manifiesto no comunista, que promovió la teoría de las fases del
crecimiento, y sostenía que todo el desarrollo de la sociedad es determinado
por el nivel de desarrollo de la industria, y todas las contradicciones
sociales pueden resolverse mediante un simple mejoramiento de la actividad
económica y la creación de abundantes bienes materiales.
La experiencia de los países desarrollados ha mostrado, sin embargo,
que a partir de cierto nivel de crecimiento, el desarrollo tiende a entrar en
una meseta y luego llega a disminuir.
Es necesario, entonces, diferenciar claramente ambos términos.
El crecimiento hace referencia a un aumento cuantitativo,
mensurable en dinero, que se manifiesta en incrementos en el tamaño de la
economía y en el ingreso nacional, y se representa en el nivel de vida.
El desarrollo es un concepto mucho más amplio. Expresa una
mejora cualitativa, cuyos componentes no tienen necesariamente referencias
monetarias, que se manifiesta en el bienestar y en la calidad de vida, como el
nivel educativo, el estado de la salud de la población, la variedad de su vida
cultural, etc.
Es así como un crecimiento acelerado de una economía en auge puede
generar una cantidad de desechos y sobreexplotación de los recursos naturales
que representen un serio daño al medio ambiente, en algunos casos irreversible,
que no tardará en ocasionar una caída en la calidad de vida de la población.
Un ejemplo doloroso: En la Argentina durante los años noventa, las
cifras macroeconómicas eran estupendas, al mismo tiempo que se desplomaba el
nivel de vida del grueso de la población por efecto de las políticas económicas
neoliberales.
La relación entre desarrollo y sustentabilidad, también
tiene sus dificultades.
Mientras que desarrollo implica cambiar, progresar, avanzar,
extender, acrecentar, crecer; sustentable es sinónimo de mantener, conservar, sostener,
proseguir una cosa en su ser o estado.
Por lo tanto, la relación entre crecimiento económico, desarrollo,
calidad de vida y medio ambiente distan de ser directas y automáticas, teniendo
un grado de complejidad que la terca realidad se empeña en mostrar a los
ojos simplificadores.
No ha sido la Semántica sino la intencionalidad política quien juntó
estas dos palabras de significados opuestos.
El veto que el Secretario de Estado de los EE.UU., Henry Kissinguer,
impusiera al vocablo ecodesarrollo propuesto por Ignacy Sachs, consultor de las
Naciones Unidas para temas de medioambiente y desarrollo, en el Seminario que
se realizó en Cuernavaca (México) en 1974, dio lugar a su sustitución por el de desarrollo sustentable, que sonaba mejor en los oídos de los economistas
neoclásicos aunque era evidente el contenido contradictorio de la combinación y
la ambigüedad que se deriva desde entonces.
El contexto político de este origen espurio estaba signado por la
primera crisis del petróleo, por las
nuevas tendencias de la globalización profundizadas a partir de la década de
los 70, y por el impacto del Primer Informe del Club de Roma, presentado en
1971 por D. H. Meadows, titulado Los límites del crecimiento.
En el mencionado documento se advertía sobre la
imposibilidad del objetivo mundial de crecimiento económico según las
concepciones tradicionales.
La intención política resultó clara: la denominación desarrollo
sustentable se transformó en un verdadero galimatías, y en boca de los
economistas convencionales equivale a continuar con la concepción de siempre
sobre crecimiento y el desarrollo.
El resultado visible lo constituyó el nuevo Informe Meadows,
presentado en 1992 y titulado Más allá de los límites. Fue evidente la
intención de borrar la preocupación sobre los límites que el medio físico puede
imponer al crecimiento económico.
Pero mientras esto ocurría en la “alta” política, en dirección inversa
fue creciendo la inquietud en la opinión pública mundial por las derivaciones ambientales
de la actividad productiva de nuestra civilización industrial.
La inquietud deriva muchas veces en petitorios, protestas e incluso
luchas y acciones de resistencia populares, y también en la búsqueda de
alternativas teóricas que realizan profesionales
e intelectuales. En conjunto, expresan una forma elevada de la conciencia
social del presente.
Ese verdadero motor ha provocado que, paulatinamente, las
preocupaciones ambientales hayan ido pasando del plano de la ética y la
estética, al de la gestión económica, obligando a gobiernos nacionales y a
organismos como el FMI, la OMC, el BM, etc. a incorporar los temas
ecológico-ambientales en sus procedimientos.
Pero éstos últimos son organismos de coordinación y cooperación desde
los cuales se establecen las reglas de juego a la medida de los intereses de
los países dominantes, y en concordancia con las tendencias actuales de la
globalización.
De ahí los magros resultados obtenidos hasta el presente desde el
Informe Meadows de 1971.
La falta de acuerdos globales efectivos expresa la ausencia de
voluntad política de los países centrales, en especial los EE.UU., donde es
oficial y hegemónica la interpretación de las medidas de protección al ambiente
como un gasto que limita la inversión, y por lo tanto, el crecimiento
económico.
Por eso, los enunciados ambientales suelen reducirse a gestos en el
vacío.
De todos modos, lo más importante fue que al margen de las
intencionalidades políticas existentes detrás del controvertido vocablo,
lentamente se fue imponiendo la consideración sobre la factibilidad o no del
crecimiento económico y de las diversas actividades productivas a escala
mundial.
En 1987, la Comisión de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y
Desarrollo, conocida como Comisión Brundtland, elaboró un Informe titulado Nuestro
futuro común, en donde encontramos la definición de desarrollo sustentable
más frecuentada actualmente: “es el desarrollo que satisface las necesidades
del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de
satisfacer las propias.”
La imprecisión conceptual quedó algo más acotada. Pero de
todos modos se torna obligatorio explicitar la metodología que se aplicará para
precisar el significado que se le asigna. Cumpliendo con este requisito, es
posible distinguir una propuesta alternativa de una simple retórica neoliberal.
La “divisoria de aguas” entre ambas opciones pasa por
aclarar qué es lo que se quiere mantener o conservar.
En síntesis, desde la vereda de la economía ambiental,
como rama de la economía establecida, la sustentabilidad es posible si se
mantiene el stock total del
capital. Desde la vereda de la economía ecológica, como crítica
ecológica de la economía convencional, la sustentabilidad es posible si se
mantiene el capital natural crítico.
En el debate desatado sobre el tema, se identifica a la
primera como sustentabilidad débil, y a la segunda como sustentabilidad fuerte.
Desde la economía convencional, el Premio Nobel en 1987 Robert Solow,
ha señalado que se debe conservar el valor del stock total del capital,
como única garantía para que las futuras generaciones puedan disfrutar de una
situación de bienestar similar a la actual.
Dentro del stock total de capital, se está incluyendo tanto al
capital manufacturado, elaborado por el hombre y ante el cual la
economía convencional no encuentra dificultades para obtener su valorización
utilizando el indicador monetario, y el capital natural, es decir, el
contexto físico en el que la producción se desenvuelve y sin el cual no puede
ser posible.
El agregado capital natural, concentra la enorme cantidad de
funciones y servicios que tiene el patrimonio natural. Este reduccionismo
facilita aplicar el criterio de sustitución de un capital por otro.
Pese a la simplificación, el camino no es fácil. Requiere de lograr
una valoración exacta del stock total del capital y del deterioro que se
ocasiona. Es decir, se parte de la convicción de que es posible dar valores
monetarios actualizados a los recursos y servicios ambientales, y que se puede
estimar el desgaste del capital natural en términos monetarios.
Cumplido este difícil requisito, en la medida que la inversión reponga
al menos el deterioro que todo proceso productivo ocasiona, se garantiza seguir
produciendo bienestar económico futuro al mismo nivel que en el presente.
La inversión de reposición juega así un papel clave, y en la
simplificación de la economía establecida, aumentando la producción y la renta
es posible obtener un nivel de inversión que es destinado a las mejoras
ambientales.
De ello se deriva que, con el crecimiento económico, los países
subdesarrollados obtendrán niveles de renta que les permitirá tener los medios
para afrontar los daños ambientales.
El mensaje ideológico queda claro: la pobreza es nociva para el
ambiente.
Desde la economía ecológica, en cambio, parte de considerar que no es
posible en general, sustituir el capital natural por el manufacturado, por lo que es necesario
impedir su daño, teniendo en cuenta que el patrimonio natural puede sufrir
procesos irreversibles.
El capital natural nos
provee de funciones que no son reemplazables por el capital manufacturado.
Estas funciones, esenciales para la vida, como las diversas especies vivas y la
capa de ozono, constituyen el capital natural crítico, y son las que se
deben mantener para garantizar la sustentabilidad.
Para la mirada desde la sustentabilidad fuerte, es importante
el factor espacial, que nos indica si un sistema es sustentable a escala
planetaria, local o parcial, y el factor temporal, ya que la consideración
del plazo largo, mediano o corto, marcará la sustentabilidad o no.
Naredo y Valero nos advierten que “...cualquier experimento de
laboratorio o cualquier proyecto de industria o ciudad puede ser sostenible a
plazos muy dilatados si se ponen a su servicio todos los recursos de la
Tierra...” (pág. 65).
El proceso natural en el que los residuos se vuelven a convertir en
recursos mediante la energía solar, tiene sus tiempos, que en muchos casos
están mucho más allá de la escala de tiempo humana, apareciendo la
contradicción con los tiempos empresariales caracterizados por la búsqueda de
la maximización del beneficio en lo inmediato.
Con estos elementos podemos decir que la economía humana sería
sustentable en la medida que aprovechase la energía solar y los recursos
renovables, para cerrar los ciclos de los materiales, impidiendo el deterioro
progresivo que se observa en la actualidad.
Es importante recordar que salvo en los últimos 250 años, el resto de
los 2.500.000 de años de existencia humana sobre la Tierra, han transcurrido
con una economía sustentable según los términos anteriores. Pero ahora nos
resulta imposible imaginarnos un retorno a la sociedad pre-industrial.
2.
¿Puede ser sustentable la minería?
Una de las características de la civilización industrial, es el uso
intensivo de minerales y combustibles fósiles, los que constituyen los recursos
naturales no renovables que nos proporciona la biosfera, y que resultan
fundamentales para la actividad económica.
Al denominarlos recursos naturales no renovables, se quiere significar
que a escala de tiempo humana no pueden regenerarse. Por lo tanto, su
extracción conduce inexorablemente a su agotamiento.
Sin embargo, no es éste el enfoque de muchos estudiosos y empresarios
de Latinoamérica, que consideran que en la “lucha continua entre el riesgo de
la escasez de recursos naturales y el desarrollo de la ciencia y la tecnología,
éste último ha sido el vencedor hasta hoy.”
Partiendo del reconocimiento de la importancia de los minerales como
uno de los sustentos de la civilización moderna, y de la inexistencia de la
posibilidad de pensar en desarrollo económico y calidad de vida sin la
utilización de los minerales y sin la minería, se considera que gracias al
desarrollo tecnológico, el concepto de reservas minerales es esencialmente
dinámico.
Esa dinámica está dada por elementos diversos, tales como el
conocimiento, la tecnología, la información, las situaciones políticas y
económicas, etc., lo cual se ha traducido en un permanente aumento de las
reservas disponibles.
Basándose en una confianza ilimitada en la innovación tecnológica, las
informaciones estadísticas que se elaboran con este enfoque, expresan una
capacidad casi infinita de ampliación de las reservas disponibles, que avalan
los incrementos en la extracción y en el consumo, sorteando las visiones
catastrofistas.
La concepción predominante en América Latina es la del Proyecto
Minería, Minerales y Desarrollo Sustentable (MMSD, en inglés), que expresa que
“el desarrollo Sustentable implica la utilización de un enfoque integrador del
desarrollo humano, que considera a la vez objetivos sociales, económicos,
ambientales y de gobernabilidad”. “Este Proyecto no tuvo entre sus metas
decidir si la minería y el uso de minerales y metales son, o no, sustentables.
Tampoco fue central la pregunta por la “sustentabilidad de la industria”. En
América del Sur el proyecto se centró en tratar de identificar cómo la minería
puede aportar al desarrollo más sustentable y equitativo de regiones y países
mineros.”
Por supuesto que ello implica desconocer el carácter inexorable de las
leyes de la Termodinámica, y el hecho que la Tierra es un sistema abierto a la
energía, pero cerrado a los materiales.
Desde la sustentabilidad débil, Solow es muy claro: “el pecado
capital no es la extracción minera, sino el consumo de las rentas obtenidas de
la minería.”
Si bien se reconoce la posibilidad del agotamiento del capital
natural, ello no genera preocupación en la medida que se supone, como se señaló
antes, un grado suficientemente elevado de sustituibilidad entre el capital
natural y el manufacturado, y siempre que continúe habiendo progreso técnico.
Lo fundamental no es conservar el capital natural sino mantener el
stock de capital total. En el caso de la actividad minera, todos los recursos
obtenidos con ella, deberían invertirse en capital manufacturado, para que
cuando la mina se agote, existan otras actividades productivas que aseguren una
economía sostenible.
Los autores que hemos mencionado anteriormente, realizan en sus
trabajos una minuciosa crítica a cada uno de los argumentos esgrimidos por
estas dos opciones. Señalan que no es posible apoyarse en “estimaciones
caprichosas del desgaste del capital natural, sino que debemos recurrir a
indicadores físicos, químicos, biológicos, con la advertencia muy importante de
que no existe un indicador biofísico de sustentabilidad que pueda englobarlos a
todos.”
Desde el ángulo de la sustentabilidad fuerte, si consideramos
que la misma consiste en la preservación del patrimonio natural para que
mantenga la capacidad de brindar las diferentes funciones, cualquier actividad
que implique extracción de recursos naturales no renovables resulta
incompatible. También lo es la emisión de residuos acumulativos, es
decir, de aquellos que no son absorbidos por la biosfera.
Esta opción, que puede resultarnos lógica, resulta inviable en la
práctica. Por eso es reemplazada por otra realista, como la que proponen
Martínez Alier y Roca Jusmet para los minerales no energéticos:
·
Moderar el consumo y la
extracción especialmente de los minerales con menores reservas conocidas y de
mayor tasa de uso.
·
Reciclaje o reutilización,
atendiendo a que su costo energético sea menor al de la extracción y
procesamiento.
·
Progresiva sustitución de los
materiales más escasos por los más abundantes.
Con respecto a los residuos, inevitables en toda actividad productiva,
el realismo que impone la práctica requiere de un tratamiento diferenciado
según su peligrosidad, teniendo presente siempre el principio de precaución
ante el elevado grado de incertidumbre que el tema genera.
Necesariamente, las discusiones para la implementación práctica de
estas iniciativas deben tener una dimensión planetaria, por encima de la región
donde se extraen los minerales y hacia donde se los destina. Esto se encuentra
vinculado a la búsqueda de la equidad.
En el esfuerzo por adaptar estos postulados a la práctica, tenemos que
tener en cuenta las dificultades que surgen ante un mundo que se encuentra
fragmentado en cerca de 200 países, con diferentes concepciones, historias,
leyes y prioridades.
Además, las relaciones entre los países distan de ser relaciones de
igualdad, caracterizándose por la hegemonía y la dominación que un puñado de
ellas ejercen sobre el resto.
Las consecuencias negativas derivadas de la explotación intensiva de
los recursos naturales y de la descarga de residuos, pueden ser observadas en
cualquier lugar del planeta, pero, como siempre ocurre, las muestras más crudas
aparecen en los países subdesarrollados.
3.
¿Qué antecedentes tiene la actividad en la Argentina y en América
Latina?
Pese a su elevado potencial, dada la variedad y la extensión de su
geografía, la Argentina nunca fue un país minero. La división internacional del
trabajo establecida a partir de la Primera Revolución Industrial, le asignó el
papel de productor de alimentos, principalmente carnes y cereales provenientes
de la pampa húmeda, destinando la extracción minera a otros países de América
Latina.
Esto no significa que la minería no tenga una larga historia en el
país. De hecho, el mismo nombre de la nación, Argentina, deriva del vocablo
latino argentum que significa plata, lo cual nos habla de la relevancia
de la minería y de este metal en particular en los orígenes de la historia económica
argentina.
De todos modos, en el conjunto de las actividades económicas, la
extracción de minerales no se destacó ni en términos absolutos ni relativos,
hasta que, a partir de los inicios de la década de los 90 se desató lo que se
ha dado en llamar el boom minero,
en un contexto político y económico caracterizado por la hegemonía neoliberal
establecida en el país con la dictadura militar, y que se prolongó hasta
diciembre de 2001.
El momento de inflexión en la minería argentina se produce a partir de
las profundas reformas del andamiaje jurídico e institucional realizadas desde
1992, cuando se sancionan un conjunto de leyes, entre la que se destaca la Ley
24.196 de Inversiones Mineras, y se decreta la reforma del Código de Minería,
conformándose un nuevo marco regulatorio para la actividad.
A partir de 1993, con la sanción de las Ley Nacional Nº
24.196 de Inversiones Mineras, el marco legal y político para el ejercicio de
la actividad minera cambió rotundamente.
El antiguo Código de Minería, sancionado en 1886, establecía el
dominio originario de las sustancias minerales para el Estado nacional o
provincial, según la ubicación de las mismas, reconociendo la existencia de dos
tipos de propiedades diferenciadas: sobre las sustancias minerales y sobre la
superficie, determinándose la obligación del Estado de otorgar la primera a los
particulares para su explotación, e inhibiéndose a su vez de explotarlos.
Estos principios fueron revisados cuando, por necesidades
estratégicas, el Estado nacional decidió controlar la extracción y
posteriormente explotar, industrializar, comerciar y transportar diversas
sustancias (petróleo, gas, uranio, hierro, cobre, aluminio, carbón, etc.)
creando áreas de reservas y los entes correspondientes, como Yacimientos Petrolíferos
Fiscales, Yacimientos Carboníferos Fiscales, Fabricaciones Militares, Comisión
Nacional de Energía Atómica, entre otras.
En 1993, durante el gobierno de Carlos Menem, se dicta el decreto Nº
1853/93 que realiza modificaciones a la Ley de Inversión Extranjera de la
dictadura militar. Con este paso se inició la sanción de leyes dirigidas
específicamente a la actividad minera, y que dieron cobertura legal a las
profundas transformaciones que se iniciaron en el sector.
Los elementos más importantes del marco jurídico establecido, y que
continúa vigente, son:
·
Se garantiza a las empresas la
estabilidad tributaria durante 30 años.
·
Se las exonera de numerosas
cargas impositivas.
·
Se limita el cobro de regalías
provinciales, hasta un máximo del 3 % sobre el valor comercial del mineral en
boca de mina.
·
Obliga al Estado a proveer cartas
geológicas gratuitamente.
·
Compromete a las provincias a
modificar sus legislaciones para adecuarlas a la política minera nacional.
·
Establece que las empresas pueden
optar por préstamos libres de interés, o por la restitución de pago por
impuestos.
·
Extiende la duración de los
contratos y usufructos mineros de 20 a 40 años.
·
Aumenta el área otorgada para la
prospección geológica a 100.000 hectáreas por empresas y por provincia.
·
Garantiza la repatriación de las
ganancias, sin condicionamientos ni restricciones, así como la inversión misma.
·
Se crea una previsión para la
conservación del medio ambiente, cuyo monto equivale al 5 % de los costos
operativos de la empresa, deducible del pago del impuesto a las ganancias.
·
Las empresas deben presentar un
Informe de Impacto Ambiental para cada una de las etapas del proyecto minero,
de actualización bianual, que será evaluado por los gobiernos provinciales.
·
Mediante la Ley Nº 24.402, se
establece el Régimen de Financiamiento y Devolución del IVA al Sector Minero,
cuyos beneficios alcanzan a las operaciones de importación definitiva de bienes
de capital nuevos y compra de materiales para las inversiones realizadas en
obras de infraestructura física.
La utilización inicial de la financiación y devolución
anticipada del IVA para la adquisición de bienes de capital e inversiones de
infraestructura física ha permitido, según especialistas, que las empresas
mineras financien el 20 % de sus costos de instalación de actividades.
A partir de estas reformas legales implementadas en el
marco del Plan de Convertibilidad establecido en 1991, comienza a observarse la
llegada de grandes empresas transnacionales, y la aparición de la minería como
una actividad significativa.
El objetivo es la extracción de minerales metalíferos e
industriales con el empleo de tecnología de punta, destinado a la exportación
en bruto, es decir, sin ningún tipo de procesamiento. Asimismo, el mineral en
bruto sin refinar, imposibilita la detección de “minerales asociados no
declarados” constituyendo un verdadero robo de riquezas naturales aprovechando
la ausencia de controles y la complicidad de algunos gobiernos de países
subdesarrollados. Las autoridades asumen que el material exportado es el que declaran las empresas
bajo juramento.
La Ley de Inversiones Mineras es considerada responsable
del crecimiento de la inversión privada en el sector. Los grandes montos
involucrados en los proyectos mineros y la necesidad privada de retorno
acelerado del capital, exigieron la estabilidad legal y fiscal a largo plazo
amparada por nuestro régimen jurídico minero.
El crecimiento del sector minero argentino se relaciona
íntimamente con el incremento de las inversiones extranjeras directas de las
grandes empresas mineras trasnacionales, máximas beneficiarias del actual
régimen de incentivos al sector. En la década de los noventa, las inversiones
mineras crecieron un 22 %
aproximadamente, y no sólo en nuestro país se dio este fenómeno.
La denominada “nueva minería” íntimamente derivada de las
reformas jurídico-institucionales mencionadas, es común a todos los países de
América Latina con reservas disponibles, incluyendo a los de larga tradición
minera como Perú, Bolivia y Chile.
La eliminación de las barreras arancelarias, la
liberalización de la economía, el desmesurado fomento a la inversión extranjera
y los regímenes de exención impositiva y promoción de la actividad minera, y a
las flexibilidades ambientales ofrecidas por las legislaciones, desencadenaron
un proceso de revalorización de las ventajas competitivas de la minería en
América Latina, permitiendo a las empresas mineras trasnacionales costear la
explotación de yacimientos que con los procesos tradicionales no eran rentables
e incrementar sus reservas económicamente factibles.
El fenómeno de aumento de las inversiones mineras en
América Latina también tiene lugar en el marco de un agotamiento de las
posibilidades de inversión en algunos países desarrollados como Estados Unidos
y Canadá, debido al agotamiento de yacimientos de alta ley, la pérdida de
viabilidad por las exigencias ambientales, la baja rentabilidad de las
inversiones y los costos asociados a la reconversión tecnológica para explotar
minerales de muy baja ley.
América Latina es un ámbito de extracción y de exportación
de minerales de enorme importancia mundial, pero su aporte al consumo interno
de los mismos es sumamente modesto.
Esta tendencia no variará demasiado en las próximas
décadas, si nos atenemos a la cartera de inversiones mineras previstas, que
indica que la extracción para la exportación de minerales seguirá creciendo más
rápido que la del resto del mundo.
Esta relocalización de las actividades mineras que
“privilegian” a América Latina, especialmente en las explotaciones de oro y
cobre, tiene su explicación en el tamaño y la calidad de los yacimientos y en
las facilidades otorgadas para el accionar de las gigantes transnacionales.
Por ser la actividad minera “tomadora de precios
internacionales”, las grandes empresas buscan la eficiencia a través de la
manipulación de los costos, ya que no pueden hacerlo con los precios.
En el caso concreto de la Argentina, el “boom” minero se
asienta en los bajos costos, que facilitan la obtención de buenos beneficios para
las empresas extranjeras.
Las ventajas comparativas de la minería argentina, según lo
señalaba la Subsecretaría de Minería en 1999, consisten en:
·
El gran potencial geológico minero disponible, gracias al
escaso desarrollo anterior.
·
La innecesaria reconversión tecnológica, importante por su
costo, por la inexistencia de instalaciones anteriores.
·
Un marco jurídico amplio y permisible para las empresas
extranjeras.
·
El Tratado de Integración Minera con Chile, que disminuye
los costos operativos en los yacimientos fronterizos.
·
La disponibilidad a bajo precio de la energía eléctrica y
del gas natural, insumos de gran consumo en la minería.
Desde la instauración del nuevo marco jurídico minero en la
Argentina, la primera experiencia en el nuevo contexto se realiza en la mina de
oro y cobre Bajo de la Alumbrera, ubicada en la provincia de Catamarca, que
inició la extracción a partir del año 1997.
La información que de esa experiencia se recoge tiene el
valor de un caso testigo, significando seguramente un adelanto del futuro de
varias decenas de emprendimientos similares.
Los indicadores recopilados permiten observar que el
mineral que se exporta tiene un insignificante valor agregado interno, ya que
no se lo procesa en el país.
La actividad ha tenido un limitado impacto sobre la
economía regional y provincial, debido a su escaso eslabonamiento e integración
con el sistema económico. Es un verdadero enclave extractivo, sin mayores
vínculos con el territorio que la rodea.
Ha tenido un pobre efecto sobre el nivel de empleo,
principalmente por la aplicación de tecnología de avanzada.
La información oficial disponible muestra lo exiguo de la
riqueza que queda dentro de las fronteras del país y de la provincia, con
respecto a la que se va al exterior, favoreciendo el desarrollo de los mercados
foráneos.
Frente a las cifras multimillonarias macroeconómicas que se
exhiben, como monto de las inversiones extranjeras, exportaciones,
posibilidades de empleo, etc., es bueno recordar la advertencia de Michael
Jacobs, autor de La economía verde : “El rápido desgaste de estor
recursos (naturales) generan un alto crecimiento del PNB, lo cual se interpreta
como éxito económico. Pero si no se hace ninguna previsión sobre la reducción
del ingreso que se producirá inevitablemente cuando se hayan agotado los
recursos, ese “éxito” puede ser ilusorio y de corta vida”.
Si contemplamos los efectos medioambientales de la minería,
todos están presentes en Bajo de la Alumbrera. Sin salir de los marcos de la
economía convencional y su especialización, la economía ambiental, vemos las
limitaciones que este caso concreto presenta con respecto a las denominadas
externalidades.
La garantía por ley de la estabilidad tributaria durante 30
años, muchos más que la vida útil de la mina, cierra toda posibilidad de
contemplar la aplicación de un impuesto por un monto tal que “iguale el daño
marginal que ocasiona el nivel del producto eficiente”, según el modelo del
economista británico A. C. Pigou.
La situación actual de las arcas provinciales elimina la
posibilidad del otorgamiento de subsidios a la mina para que no contamine, por
cada unidad de producto que deje de producir.
La regulación, que es la opción elegida en la legislación
nacional, por medio de la cual el incumplimiento de los parámetros
medioambientales marcados por la misma empresa (a través de una declaración
jurada) es sancionado, requiere de recursos humanos y equipos calificados que
una provincia pobre no dispone.
Y a pesar de los condicionamientos ambientales impuestos a
la minería, existen ciertas “lagunas” importantes dentro de la legislación. En
primer lugar, la obligación de las empresas a responsabilizarse por los daños
ambientales no queda del todo claro en ciertos aspectos. Por ejemplo, los pasivos
ambientales refirieren a la totalidad de sustancias, elementos o compuestos
residuales de la extracción y beneficio de los minerales obtenidos. La tierra
removida, el dique de colas, la cantera de extracción y los efectos a largo
plazo sobre el ambiente deberían ser de exclusiva responsabilidad del titular
de un derecho minero, sin posibilidad alguna de que esta carga pasara a ser
compromiso único del Estado, el cual no cuenta con la tecnología, el personal
idóneo ni el capital necesario para resolver adecuadamente esta situación.
En segundo lugar, el Fondo de Prevención Ambiental (5 % costos operativos) destinado a cubrir daños ambientales, no contempla una
situación de daño intergeneracional. El método de valorización de
los pasivos ambientales, que debería de ser la herramienta para el calculo de
una inversión actualizada que contemple posibles consecuencias negativas en el
futuro, como salvaguardia a la concesión de explotación que el Estado realiza
de sus recursos mineros, teniendo en cuenta los recaudos necesarios ante el riesgo
que emana de la incertidumbre respecto a los cambios tecnológicos y sinergias
ambientales, no se encuentra debidamente aclarado por la legislación, ni
tampoco se expresa claramente si son las unidades de gestión ambiental las
encargadas de valorizar los efectos residuales o externalidades de la actividad
minera.
Si bien las empresas mineras reclaman por incentivos para
su desarrollo, el ambiente, por su parte, necesita de largos plazos para
manifestar rotundamente las consecuencias de la interacción de sus diferentes
elementos y procesos con las diversas actividades humanas. De manera que el
desajuste temporal que la legislación no contempla, se transforma en un factor
de riesgo para las actuales y futuras generaciones. En definitiva, los residuos
de la minería se transforman en un lastre político, social y financiero para el
Estado en sus diferentes ordenes, y una amenaza contra la salud para todos los
habitantes del país.
La reforma al Código de Minería y la Ley 24196 de
Inversiones Mineras, consolidaron el derecho de apropiación privada de los
minerales. El régimen de concesión argentino adopta un enfoque de propiedad en
donde el titular del derecho minero goza de mayores privilegios en la toma de
decisiones que el mismísimo Estado Nacional y donde el costo relativo de
extracción de nuestras riquezas naturales es una ínfima suma de dinero abonada
a las provincias, sin control sobre los procesos y amparados en el Acuerdo
Federal de promoción de la actividad que subyuga las posibilidades de regulación
y gestión.
De manera tal que desde la puesta en funcionamiento del
principal megaproyecto de la gran minería trasnacional, Bajo de la Alumbrera,
el país se transformó en uno de los principales destinos de inversión
extranjera dirigida especialmente a la extracción de minerales metálicos y
comercialización de concentrados sin refinación, desalentando el crecimiento de
economías regionales agrícolas y/ o turísticas.
Los números del
sector minero cambiaron diametralmente a partir del momento en que Minera Alumbrera
Ltd. comienza en 1997 la explotación de su yacimiento cupro-aurífero en la
provincia de Catamarca. En el año 2004 el proyecto Bajo de la Alumbrera
registró un margen de operación aproximado a los 600 millones de dólares, sobre
un volumen de explotación de 700.000 onzas de oro y 180.000 toneladas de cobre
anuales. De esta recaudación, el Estado
pretende recaudar unos 9 millones de pesos (0,0000015 % a dólar equivalente,
0,0000005 % a dólar actual). La desproporción es exagerada si tenemos en cuenta
que las sustancias minerales son propiedad del Estado (Secretaria de Minería de
la Nación).
El régimen de promoción vigente, impulsado por los
organismos de financiación más importantes del mundo, jugó un rol clave para
obtener la anuencia de los capitales extranjeros que radicaron en la Argentina
los proyectos mineros con los más bajos costos operativos y la tasa impositiva
real más baja del continente, incluso muy por debajo de la que se aplica en los
principales países mineros del mundo como Canadá y Australia.
A la pérdida acelerada del potencial minero nacional, hay
que sumarle las consecuencias negativas del uso de técnicas mundialmente
conocidas por sus efectos perjudiciales, como la minería a cielo abierto y
lixiviación con cianuro: estilo de extracción netamente ligado al enfoque
neoclásico de la producción de utilidades económicas, desligando completamente
los procesos de transformación industriales de las particularidades del medio
natural desde donde se extraen los minerales. Llamativamente, la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable no tiene ingerencia sobre la actividad
minera.
Ésta minería produce inevitablemente la pérdida de recursos
asociados como el agua, la capa fértil del suelo, la flora, la fauna y toda las
relaciones posibles entre componentes eco-sistémicos. Además, se alteran
irreversiblemente hábitos y costumbres culturales de los pueblos que se
encuentran asentados en zonas de gran riqueza geológica, repercutiendo
negativamente sobre las economías locales y regionales, y sobre el estilo y
calidad de vida de la población.
La contrastación de la realidad de la minería argentina con el debate de la sustentabilidad
que desarrollamos antes, nos permite deducir que la extracción y exportación de
un recurso natural no renovable, sin que la región experimente un impacto
integrador con otras actividades económicas, es in sustentable, ya que no
cumple siquiera con las exigencias de la sustentabilidad débil.
El fin de la hegemonía neoliberal en la Argentina en
diciembre de 2001, y el inicio de una etapa política y económica promisoria,
necesita para su consolidación, de la eliminación de esta herencia recibida,
consistente en un marco jurídico institucional que ha transformado a la
actividad minera a partir de los años 90, en una síntesis de saqueo económico y
contaminación ambiental.
Para ello es necesaria la revisión de toda la legislación
concebida en dicho período.
4.
¿Qué propuestas se pueden formular para compatibilizar la
teoría con la práctica?
La opción que se esgrime es la redefinición del papel del
Estado en función de una estrategia nacional de desarrollo que impulse la
capacidad endógena del país y el uso sostenible de los recursos con el objetivo
de fomentar la industrialización y el desarrollo regional.
El Estado debe tener un papel regulador del mercado y
promotor de la inversión privada, pero reservando su espacio de actuación en
áreas estratégicas, como la minería, la energía y el petróleo.
Si se reconoce que las grandes empresas mineras
transnacionales aportan capitales, modernizan las explotaciones y posibilitan
el acceso a las nuevas tecnologías, debe plantearse entonces la constitución de joint ventures entre las mismas y
el Estado y / o grupos privados nacionales, sobre la base de una estrategia
minera que ubique al Estado como promotor y actor estratégico con determinadas
áreas de concesiones, y con posibilidad de participar como socio en proyectos
que promuevan el desarrollo tecnológico y la transferencia de tecnología al
interior de la minería y hacia el resto de la economía.
Debe gestarse una capacidad de gestión minera desde el
Estado que administre de manera sustentable el uso de los estratégicos recursos
mineros.
Debe existir un ente estatal supervisor de todo el proceso
de la actividad minera, que aborde la administración sustentable de los
recursos naturales, los riesgos ambientales y las condiciones de seguridad,
laborales y sociales de los trabajadores.
El Estado junto a las organizaciones populares, deben
garantizar una distribución justa y efectiva de los recursos de las regalías, y
apoyar la realización de proyectos regionales articulados a la minería.
En ese sentido, la minería puede ser un eje dinamizador del
mercado interno argentino.